por la cual el Congreso y la Nación Colombianos rinden homenaje a la memoria de un eximio hombre público y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación honra la memoria y rinde tributo al eximio hombre público Alberto Galindo, fallecido en Bogotá, el 21 de agosto de 1984, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política, parlamentaria y periodística.
Artículo 2º. Consagrar como Monumento Nacional a la memoria de Don Alberto Galindo el lugar donde nació y vivió el ilustre colombiano en la población de Villavieja (Huila), sitio a donde serán trasladados y sepultados sus restos con toda solemnidad.
Artículo 3º. En cumplimiento de los artículos 1º. y 2º. de la presente Ley, desarrollando los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y con cargo a la Nación se ejecutarán en el Departamento del Huila, las siguientes obras:
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para hacer las apropiaciones, créditos, contracréditos, préstamos y contratos que sean necesarios para la ejecución de las obras ordenadas en esta Ley con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes.
Artículo 5º. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Inmuebles Nacionales, celebrará los contratos necesarios para la adquisición de los inmuebles y la ejecución de las obras decretadas en esta Ley, incluirá en su presupuesto los gastos de dotación y mantenimiento locativos. El Ministerio de Educación aportará las partidas anuales de su presupuesto con el fin de cubrir los demás gastos de funcionamiento e inversión.
Artículo 6º. Esta Ley regirá a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 31 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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