por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa

Rango Ley
Publicación 1988-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. En desarrollo de lo previsto en el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Política, concédense autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar, total o parcialmente, la deuda pública externa contraída por la Nación y las entidades territoriales y descentralizadas con gobiernos extranjeros, organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales y con la banca comercial.
Artículo 2º. En ejercicio de estas autorizaciones, el Gobierno Nacional podrá suscribir con los gobiernos extranjeros, los organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales, y con la banca comercial, los contratos que sean necesarios para formalizar lo acordado con ellos.

En uso de las mismas autorizaciones, la Nación asumirá las obligaciones de pago de las entidades territoriales y descentralizadas, cuando así se requiera, constituyéndose en deudor ante los acreedores extranjeros, en cuyo caso las entidades territoriales y descentralizadas serán deudoras de la Nación.

Artículo 3º. El reordenamiento, la reestructuración y/o renegociación de la deuda pública externa autorizados en la presente Ley, se hará de conformidad con las disposiciones de crédito público que rigen para la contratación de empréstitos externos.
Artículo 4º. El ejercicio de las autorizaciones de que trata la presente Ley para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa, no afecta los cupos de endeudamiento externo autorizados por la Ley.
Artículo 5º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 6 meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo de Ministros declare formalmente el propósito de la República de Colombia de reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa del país, total o parcialmente, para los siguientes fines:
Artículo 6º. El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para que le presten los servicios necesarios para el ejercicio de las autorizaciones y facultades extraordinarias que se le conceden por la presente Ley y para la operación de los instrumentos de que trata el numeral 2 del artículo 5º.
Artículo 7º. El Gobierno Nacional podrá directamente o a través de una entidad financiera nacional o extranjera autorizada para tal efecto, negociar total o parcialmente y adquirir con descuento títulos u obligaciones representativos de deuda pública externa colombiana.

El Gobierno Nacional queda facultado para determinar la manera como las entidades territoriales o descentralizadas, a cuyos cargos figuraban estas deudas, deberán seguir cumpliendo en moneda colombiana ante la Nación con las obligaciones derivadas de los créditos externos negociados.

Artículo 8º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el Capítulo IV de las Ley 43 de 1987.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado, A

NCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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