por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
El Congreso de la República
Vistos los textos del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dicen:
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).
PROYECTO DE LEY NUMERO 39 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Congreso de la República
Vistos los textos del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dicen:
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).
“INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)
con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*
PARTE I - Prefacio
En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:
CAPITULO I
Disposiciones básicas
ARTICULO 1 (CS)
Objeto de la Unión
ARTICULO 2 (CS)
Composición de la Unión
ARTICULO 3 (CS)
Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores
ARTICULO 4 (CS)
Instrumentos de la Unión
ARTICULO 6 (CS)
Ejecución de los instrumentos de la Unión
ARTICULO 7 (CS)
Estructura de la Unión
ARTICULO 8 (CS)
La Conferencia de Plenipotenciarios
ARTICULO 9 (CS)
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
ARTICULO 10 (CS)
El Consejo
ARTICULO 11 (CS)
La Secretaría General
CAPITULO II
El Sector de Radiocomunicaciones
ARTICULO 12 (CS)
Funciones y estructura
ARTICULO 13 (CS)
Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones
ARTICULO 14 (CS)
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
ARTICULO 15 (CS)
Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones
CAPITULO III
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTICULO 17 (CS)
Funciones y estructura
ARTICULO 18 (CS)
Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTICULO 19 (CS)
Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones
CAPITULO IV
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 21 (CS)
Funciones y estructura
ARTICULO 22 (CS)
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 23 (CS)
Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones
CAPITULO V
Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión
ARTICULO 25 (CS)
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
ARTICULO 27 (CS)
Funcionarios de elección y personal de la Unión
ARTICULO 28 (CS)
Finanzas de la Unión
ARTICULO 31 (CS)
Capacidad jurídica de la Unión
ARTICULO 32 (CS)
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
CAPITULO VI
Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones
ARTICULO 33 (CS)
Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
ARTICULO 34 (CS)
Detención de telecomunicaciones
ARTICULO 35 (CS)
Suspensión del servicio
ARTICULO 36 (CS)
Responsabilidad
ARTICULO 37 (CS)
Secreto de las telecomunicaciones
ARTICULO 38 (CS)
Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación
ARTICULO 39 (CS)
Notificación de las contravenciones
ARTICULO 42 (CS)
Acuerdos particulares
ARTICULO 43 (CS)
Conferencias, acuerdos y organizaciones Regionales
CAPITULO VII
Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
ARTICULO 44 (CS)
ARTICULO 45 (CS)
Interferencias perjudiciales
ARTICULO 47 (CS)
Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
ARTICULO 48 (CS)
Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional
CAPITULO VIII
Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros
ARTICULO 51 (CS)
Relaciones con Estados no Miembros
CAPITULO IX
Disposiciones finales
ARTICULO 52 (CS)
Ratificación, aceptación o aprobación
ARTICULO 53 (CS)
Adhesión
ARTICULO 54 (CS)
Reglamentos Administrativos
ARTICULO 55 (CS)
Enmiendas a la presente Constitución
ARTICULO 56 (CS)
Solución de controversias
ARTICULO 57 (CS)
Denuncia de la presente Constitución y del Convenio
ARTICULO 58 (CS)
Entrada en vigor y asuntos conexos
PARTE II - Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1° de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998
ANEXO (CS)
Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)
con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*
PARTE I Prefacio
En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicho Convenio:
CAPITULO I
Funcionamiento de la Unión
SECCION 1
ARTICULO 1 (CV)
La Conferencia de Plenipotenciarios
ARTICULO 2 (CV)
Elecciones y asuntos conexos
El Consejo
ARTICULO 3 (CV)
Otras conferencias y Asambleas
SECCION 2
ARTICULO 4 (CV)
El Consejo
SECCION 3
ARTICULO 5 (CV)
La Secretaría General
SECCION 4
ARTICULO 6 (CV)
El Comité de Coordinación
SECCION 5
El Sector de Radiocomunicaciones
ARTICULO 7 (CV)
Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
ARTICULO 8 (CV)
Las Asambleas de Radiocomunicaciones
ARTICULO 9 (CV)
Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones
ARTICULO 11 (CV)
Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
ARTICULO 11A (CV)
El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones
ARTICULO 12 (CV)
La Oficina de Radiocomunicaciones
SECCION 6
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTICULO 13 (CV)
ARTICULO 14 (CV)
Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTICULO 14A (CV)
Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTICULO 15 (CV)
Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones
SECCION 7
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 16 (CV)
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 17A (CV)
Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 17A (CV)
Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 18 (CV)
Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
SECCION 8
Disposiciones comunes a los tres Sectores
ARTICULO 19 (CV)
Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión
ARTICULO 20 (CV)
Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio
CAPITULO II
ARTICULO 23 (CV)
Invitación y admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante
ARTICULO 24 (CV)
Invitación y admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante
ARTICULO 25 (CV)
ARTICULO 26 (CV)
ARTICULO 27 (CV)
ARTICULO 28 (CV)
ARTICULO 29 (CV)
ARTICULO 30 (CV)
Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
ARTICULO 31 (CV)
Credenciales para las Conferencias
CAPITULO III
Reglamento interno
ARTICULO 32 (CV)
Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones
ARTICULO 32A (CV)
Derecho de voto
ARTICULO 32B (CV)
Reservas
CAPITULO IV
Disposiciones diversas
ARTICULO 33 (CV)
Finanzas
ARTICULO 35 (CV)
Idiomas
CAPITULO V
Disposiciones varias sobre la explotación de los servicios de telecomunicaciones
ARTICULO 37 (CV)
Establecimiento y liquidación de cuentas
ARTICULO 38 (CV)
Unidad monetaria
ARTICULO 40 (CV)
Lenguaje secreto
CAPITULO VI
Arbitraje y enmienda
ARTICULO 41 (CV)
Arbitraje: Procedimiento
(véase el artículo 56 de la Constitución)
ARTICULO 42 (CV)
Enmiendas al presente Convenio
ANEXO (CV)
Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
PARTE II – Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1° de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998».
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios
(Minneápolis, 1998)
Instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)
COPIE
Certifiée conforme à l’original
Genève, le 31 MAI 1999
Le Secrétaire général
De l’Union Internationale des
télécommunications
Firma ilegible.
Reglamento interno - Decisiones - Resoluciones
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.
Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los ...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comunicaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones,
Angela Montoya Holguín.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
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