por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2004-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de la República

Vistos los textos del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 39 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Congreso de la República

Vistos los textos del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

“INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*

PARTE I - Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

CAPITULO I

Disposiciones básicas

ARTICULO 1 (CS)

Objeto de la Unión

ARTICULO 2 (CS)

Composición de la Unión

ARTICULO 3 (CS)

Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores

ARTICULO 4 (CS)

Instrumentos de la Unión

ARTICULO 6 (CS)

Ejecución de los instrumentos de la Unión

ARTICULO 7 (CS)

Estructura de la Unión

ARTICULO 8 (CS)

La Conferencia de Plenipotenciarios

ARTICULO 9 (CS)

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

ARTICULO 10 (CS)

El Consejo

ARTICULO 11 (CS)

La Secretaría General

CAPITULO II

El Sector de Radiocomunicaciones

ARTICULO 12 (CS)

Funciones y estructura

ARTICULO 13 (CS)

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones

ARTICULO 14 (CS)

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

ARTICULO 15 (CS)

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

CAPITULO III

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 17 (CS)

Funciones y estructura

ARTICULO 18 (CS)

Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 19 (CS)

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones

CAPITULO IV

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 21 (CS)

Funciones y estructura

ARTICULO 22 (CS)

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 23 (CS)

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones

CAPITULO V

Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión

ARTICULO 25 (CS)

Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales

ARTICULO 27 (CS)

Funcionarios de elección y personal de la Unión

ARTICULO 28 (CS)

Finanzas de la Unión

ARTICULO 31 (CS)

Capacidad jurídica de la Unión

ARTICULO 32 (CS)

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

CAPITULO VI

Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones

ARTICULO 33 (CS)

Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

ARTICULO 34 (CS)

Detención de telecomunicaciones

ARTICULO 35 (CS)

Suspensión del servicio

ARTICULO 36 (CS)

Responsabilidad

ARTICULO 37 (CS)

Secreto de las telecomunicaciones

ARTICULO 38 (CS)

Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

ARTICULO 39 (CS)

Notificación de las contravenciones

ARTICULO 42 (CS)

Acuerdos particulares

ARTICULO 43 (CS)

Conferencias, acuerdos y organizaciones Regionales

CAPITULO VII

Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

ARTICULO 44 (CS)

ARTICULO 45 (CS)

Interferencias perjudiciales

ARTICULO 47 (CS)

Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

ARTICULO 48 (CS)

Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional

CAPITULO VIII

Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

ARTICULO 51 (CS)

Relaciones con Estados no Miembros

CAPITULO IX

Disposiciones finales

ARTICULO 52 (CS)

Ratificación, aceptación o aprobación

ARTICULO 53 (CS)

Adhesión

ARTICULO 54 (CS)

Reglamentos Administrativos

ARTICULO 55 (CS)

Enmiendas a la presente Constitución

ARTICULO 56 (CS)

Solución de controversias

ARTICULO 57 (CS)

Denuncia de la presente Constitución y del Convenio

ARTICULO 58 (CS)

Entrada en vigor y asuntos conexos

PARTE II - Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1° de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).

En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998

ANEXO (CS)

Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*

PARTE I Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicho Convenio:

CAPITULO I

Funcionamiento de la Unión

SECCION 1

ARTICULO 1 (CV)

La Conferencia de Plenipotenciarios

ARTICULO 2 (CV)

Elecciones y asuntos conexos

El Consejo

ARTICULO 3 (CV)

Otras conferencias y Asambleas

SECCION 2

ARTICULO 4 (CV)

El Consejo

SECCION 3

ARTICULO 5 (CV)

La Secretaría General

SECCION 4

ARTICULO 6 (CV)

El Comité de Coordinación

SECCION 5

El Sector de Radiocomunicaciones

ARTICULO 7 (CV)

Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

ARTICULO 8 (CV)

Las Asambleas de Radiocomunicaciones

ARTICULO 9 (CV)

Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones

ARTICULO 11 (CV)

Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

ARTICULO 11A (CV)

El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

ARTICULO 12 (CV)

La Oficina de Radiocomunicaciones

SECCION 6

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 13 (CV)

ARTICULO 14 (CV)

Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 14A (CV)

Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 15 (CV)

Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

SECCION 7

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 16 (CV)

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 17A (CV)

Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 17A (CV)

Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 18 (CV)

Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

SECCION 8

Disposiciones comunes a los tres Sectores

ARTICULO 19 (CV)

Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión

ARTICULO 20 (CV)

Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio

CAPITULO II

ARTICULO 23 (CV)

Invitación y admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante

ARTICULO 24 (CV)

Invitación y admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante

ARTICULO 25 (CV)

ARTICULO 26 (CV)

ARTICULO 27 (CV)

ARTICULO 28 (CV)

ARTICULO 29 (CV)

ARTICULO 30 (CV)

Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

ARTICULO 31 (CV)

Credenciales para las Conferencias

CAPITULO III

Reglamento interno

ARTICULO 32 (CV)

Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones

ARTICULO 32A (CV)

Derecho de voto

ARTICULO 32B (CV)

Reservas

CAPITULO IV

Disposiciones diversas

ARTICULO 33 (CV)

Finanzas

ARTICULO 35 (CV)

Idiomas

CAPITULO V

Disposiciones varias sobre la explotación de los servicios de telecomunicaciones

ARTICULO 37 (CV)

Establecimiento y liquidación de cuentas

ARTICULO 38 (CV)

Unidad monetaria

ARTICULO 40 (CV)

Lenguaje secreto

CAPITULO VI

Arbitraje y enmienda

ARTICULO 41 (CV)

Arbitraje: Procedimiento

(véase el artículo 56 de la Constitución)

ARTICULO 42 (CV)

Enmiendas al presente Convenio

ANEXO (CV)

Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

PARTE II – Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1° de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).

En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998».

Unión Internacional de Telecomunicaciones

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios

(Minneápolis, 1998)

Instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)

COPIE

Certifiée conforme à l’original

Genève, le 31 MAI 1999

Le Secrétaire général

De l’Union Internationale des

télécommunications

Firma ilegible.

Reglamento interno - Decisiones - Resoluciones

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los ...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comunicaciones.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.