por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

Rango Ley
Publicación 2004-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto los textos de la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

“RESOLUCION A.724(17)

aprobada el 7 de noviembre de 1991

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO la Resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,

HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,

– las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;

– la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;

– una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;

– una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;

– los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;

– los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y

– el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)

Artículo 11

El texto se sustituye por el siguiente:

La organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Artículo 15

El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:

1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios Internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.

Artículo 21

El texto se sustituye por el siguiente:

Artículo 25

El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:

PARTE XI

Se intercala el nuevo texto siguiente:

Comité de Facilitación

Artículo 47

El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 48

El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional y, de modo especial:

Artículo 49

El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:

Artículo 50

El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.

Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.

Artículo 51

No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Artículo 56 (pasa a ser artículo 61)

El texto se sustituye por el siguiente:

Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 57 (pasa a ser artículo 62)

El texto se sustituye por el siguiente:

Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente convenio o en cualquier acuerdo Internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:

Enmiendas consiguientes

Artículos 5, 6 y 7

Las referencias al artículo 71 se sustituyen por referencias al Artículo 76.

Artículo 8

La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.

Artículo 15

La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye por una referencia a la parte XIII.

Artículo 25

La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI.

Partes XI a XX

Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.

Artículos 47 a 77

Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.

Artículo 66 (ahora artículo 71)

La referencia al artículo 73 se sustituye por una referencia al artículo 78.

Apéndice II

La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por una referencia al artículo 70.

Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)

Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo 71.

Artículo 70 (ahora artículo 75)

La referencia al artículo 69 se sustituye por una referencia al artículo 74.

Artículo 72 (ahora artículo 77)

La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se sustituye por una referencia al artículo 76.

Artículo 73 (ahora artículo 78)

La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.

Artículo 74 (ahora artículo 79)

La referencia al artículo 71 se sustituye por una referencia al artículo 76.

RESOLUCION A.735(18)

aprobada el 4 de noviembre de 1993

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

TOMANDO NOTA de que, en su 68 período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,

HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69 período de sesiones,

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL

PARTE VI

El Consejo

Artículo 16

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

“El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea.”

Artículo 17

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

“En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

Artículo 19 b)

Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:

“b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.”

PROYECTO DE LEY NUMERO 41 DE 2002

por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)-Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

El Congreso de Colombia

Visto los textos de la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)-Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

Al análisis anterior, debe añadirse la consideración de que la aceptación por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) -Enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional (institucionalización del comité de facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

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