por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Ley
Publicación 2004-01-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto de la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 37 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Congreso de la República

Visto el texto de la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

“CONVENCION SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO

Los Estados Partes en la presente Convención,

Profundamente preocupados por el creciente número de muertos y heridos como resultado de atentados deliberados contra el personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,

Teniendo presente que no puede justificarse ni aceptarse que el personal que actúa en nombre de las Naciones Unidas sea objeto de atentados o malos tratos de cualquier tipo quienquiera los cometa,

Reconociendo que las operaciones de las Naciones Unidas se realizan en interés de toda la comunidad internacional y de conformidad con los principios y los propósitos de las Naciones Unidas,

Reconociendo la importante contribución que el personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado aportan a las actividades de las Naciones Unidas en las esferas de la diplomacia preventiva, el establecimiento, el mantenimiento y la consolidación de la paz, y las operaciones humanitarias y de otro orden,

Conscientes de los acuerdos existentes para velar por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado, en particular de las medidas adoptadas por los órganos principales de las Naciones Unidas a ese respecto,

Reconociendo no obstante, que las medidas existentes para la protección del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado son insuficientes,

Reconociendo que la eficacia y la seguridad de las operaciones de las Naciones Unidas mejoran cuando esas operaciones se realizan con el consentimiento y la cooperación del Estado receptor,

Apelando a todos los Estados en que haya desplegado personal de las Naciones Unidas y personal asociado, y a todas las entidades cuya ayuda pueda necesitar ese personal, para que presten apoyo cabal con miras a facilitar la realización y el cumplimiento del mandato de las operaciones de las Naciones Unidas,

Convencidos, por ello, de la urgente necesidad de adoptar medidas apropiadas y eficaces para prevenir los atentados cometidos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y para castigar a quienes los hayan cometido,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los efectos de la presente Convención:

Artículo 2

Ambito de aplicación

Artículo 3

Identificación

Artículo 4

Acuerdos sobre el Estatuto de la operación

El Estado receptor y las Naciones Unidas concluirán lo antes posible un acuerdo sobre el estatuto de la operación de las Naciones Unidas y de todo el personal que participa en la operación, el cual comprenderá, entre otras, disposiciones sobre las prerrogativas e inmunidades de los componentes militares y de policía de la operación.

Artículo 5

Tránsito

El Estado de tránsito facilitará el tránsito sin obstáculos del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y de su equipo hacia el Estado receptor y desde este.

Artículo 6

Respeto de las leyes y reglamentos

Artículo 7

Obligación de velar por la seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado

1°. El Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, su equipo y sus locales no serán objeto de ataques ni de acción alguna que les impida cumplir su mandato.

Artículo 8

Obligación de poner en libertad o devolver al Personal de las Naciones Unidas y al Personal Asociado capturado o detenido

Salvo que ello esté previsto de otra forma en un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas que sea aplicable, si el Personal de las Naciones Unidas o el Personal Asociado es capturado o detenido en el curso del desempeño de sus funciones y se ha establecido su identidad, no será sometido a interrogatorio y será puesto en libertad de inmediato y devuelto a las Naciones Unidas o a otras autoridades pertinentes. Durante su detención o captura, dicho personal será tratado de conformidad con las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y con los principios y el espíritu de los Convenios de Ginebra de 1949.

Artículo 9

Delitos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado

Artículo 10

Establecimiento de jurisdicción

Artículo 11

Prevención de los delitos contra el personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado

Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos enumerados en el artículo 9, en particular:

Artículo 12

Comunicación de información

Artículo 13

Medidas destinadas a asegurar el enjuiciamiento o la extradición

Artículo 14

Enjuiciamiento de los presuntos culpables

El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto culpable, si no concede su extradición, someterá el caso, sin ninguna excepción y sin demora injustificada, a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, según el procedimiento establecido en la legislación de ese Estado. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a los delitos comunes de carácter grave de acuerdo con el derecho de ese Estado.

Artículo 15

Extradición de los presuntos culpables

Artículo 16

Asistencia mutua en cuestiones penales

Artículo 17

Trato imparcial

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