Por la cual se concede una pensión al señor Luis García de Evia
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el mártir de la Independencia nacional, señor Francisco J. García de Evia, no obstante haber ocupado distinguidos y honrosos puestos públicos durante el Gobierno colonial, ayudó á preparar el movimiento político del 20 de Julio de 1810, y tomó en él parte activa;
2.° Que de 1810 á 1816 sirvió á la Patria en varios destinos públicos, especialmente en el de Gobernador de Cundinamarca, en el cual hizo notables esfuerzos por socorrer á la afligida Cartagena durante el desastroso sitio de ella;
3.º Que por estos servicios y por su heróico patriotismo fue fusilado por los pacificadores españoles el 6 de Julio de 1816, en el sitio que hoy se llama plaza de Los Mártires;
4.º Que estos hechos son notorios, pues constan en várias obras sobre la Historia de la Independencia, particularmente en el Diccionario biográfico, y hasta en los compendios de las Escuelas primarias;
5.º Que la esposa de este mártir prestó tambien á la Patria importante servicios en la misma época, y perdió todos sus hijos en la lucha de la Independencia;
6.º Que el único miembro que sobrevive de esta familia de patricios, descendiente legítimo el mártir Francisco J. García de Evia, es el señor Luis García de Evia, quien habiendo comprobado que ha servido incesantemente á la República, tanto en las luchas armadas como en puestos civiles, en el espacio de más de cincuenta años, y que se halla en muy avanzada edad, enfermo por causa de una herida que recibió en la cabeza al servicio de la Federacion en 1860, y sumamente pobre, pide una pension alimenticia;
decreta:
Articulo 1.º Reconócese á cargo del Tesoro nacional, y á favor del señor Luis García de Evia, el derecho al goce de una pension de cincuenta pesos mensuales ($ 50), de la cual empezará á disfrutar desde el día en que se sancione la presente ley.
Parágrafo. Se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Cárlos Calderon R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, 21 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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