que autoriza al Gobierno para conceder una exención
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1.° Autorízase al Gobierno para eximir del pago de derechos de importación, cuando lo solicite el Gobernador del Departamento del Magdalena, la maquinaria y demás piezas para construír un vapor con destino á la navegación del río Cesar.
Art. 2.° El derecho á solicitar la exención de que se trata durará tres años, contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente. M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 30 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Hacienda,
Antonio Roldán.
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