por la cual se aclara la 7a de 1887
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La prohibición del artículo 1º. de la ley 7ª de 1887 no se extiende al caso de que alguno de los empleos sea el de Senador, Representante al Congreso ó Diputado á Asamblea departamental, ó al que uno de los empleos se tenga con carácter de suplente, siempre que en ningún caso se ejerzan dos destinos simultáneamente.
Parágrafo. Los empleos que pueden conservarse por los Senadores y Representantes son aquellos que se confieren no por el Presidente sino por otra autoridad ó Corporación.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Octubre de 1888.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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