por la cual se honra la memoria del Sr. Dr. Rito Antonio Martínez
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el señor Doctor Rito Antonio Martínez consagró toda su vida al servicio de la Patria desempeñando con el mayor lucimiento los destinos de Juez de los Circuitos de San Gil y Ministro de la Corte Suprema de la Nación en los años de 1858 á 1860 y desde 1886 hasta su fallecimiento.
Que también desempeñó los destinos de Ministro del Tribunal del Socorro, Senador, Representante y Diputado á la Asamblea en varios períodos por el Departamento de Santander, y fue decidido defensor de los sanos principios,
DECRETA:
Art. 1.° La República honra la memoria del Doctor Rito Antonio Martínez.
El retrato al óleo de este distinguido ciudadano, costeado por la Nación, se colocará en la Sala de audiencia de la Corte Suprema de Justicia, con esta inscripción:
"La República al probo patriota ciudadano señor Doctor Rito Antonio Martínez,"
Art. 2.° Copia de esta Ley se remitirá á la viuda é hijos del finado, por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN, El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín. -El Secretario del Senado, Enrique de Narvaéz. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, Noviembre 21 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Carlos Holguín.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO ROLDAN.
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