Sobre limpia y canalización de los ríos Magdalena, Lebrija y Cesar

Rango Ley
Publicación 1892-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Derógase el artículo 5.° de la Ley 77 de 1887.
Art. 2.° El Gobierno podrá contratar, como lo estime conveniente, la limpia y mejora del cauce del río Magdalena, comprendidos del brazo de Mompós, el Canal del Dique y los Caños de Santa Marta.

Igual autorización se confiere al Gobierno para que atienda á la limpia y mejora de los ríos de Lebrija y Cesar.

Art. 3.° La Junta Directiva de Canalización del río Magdalena cuidará del fiel cumplimiento del contrato ó de los contratos, que el Gobierno celebre, y podrá hacer indicaciones en los trabajos, é inspeccionarlos, de acuerdo con el Gobierno, cuando lo juzgue necesario.
Art. 4.° Autorízase asimismo al Gobierno para que en los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena pueda contratar las obras de defensa necesarias a fin de evitar que las crecientes de los ríos Magdalena y Cesar destruyan la población del Banco.

Dada en Bogotá, á 10 de Diciembre de 1892.

El Presidente del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino Aparicio-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo -Bogotá, Diciembre 12 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Fomento,

José Manuel Goenaga G.

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