por la cual se ordena la construcción de unas líneas telegráficas

Rango Ley
Publicación 1896-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° El Gobierno dictará las providencias conducentes para la construcción de las siguientes líneas telegráficas:

De Chinacota á Concordia, establecimiento de oficina en este último lugar. Igualmente se establecerán en Guadalupe y Toledo (Departamento de Santander).

De la Cabecera del Municipio de Ansermaviejo, en la Provincia de Marmato, Departamento del Cauca, á la población de Apia, establecimiento oficina en este último lugar.

De la misma manera se establecerá el servicio telegráfico oficial entre la Aduana de Barranquilla y el Resguardo de Puerto Colombia.

De Chinavita á Macanal pasando por Pachavita, La Capilla, Tenza, Suta, Guateque, Guayatá y Somondoco.

Del Cocuy y á Chiscas.

De Sogamoso á Labranzagrande.

De San Onofre á Tolú.

De Corozal á Yarumal.

De Itagüí á Caldas pasando por La Estrella.

De Bolívar de Antioquia á Quibdó y Novita del Cauca. Se establecerá una oficina telegráfica en Bolívar de la Provincia de Arboleda en el Cauca.

De Sotaquirá á Charalá pasando por Gambita.

De Bucaramanga á Málaga pasando por la Florida Piedecuesta, Umpalá y San Andrés.

De Mogotes á Soatá pasando por San Joaquín y Onzaga.

De Ocaña á Los Ángeles en el Departamento del Magdalena.

De Galán a Zapatoca.

De Charalá á San Gil pasando por el Valle.

De Gacheta a Medina pasando por Junín, Ubalá y Gachalá.

De Cáqueza á Fosca.

De Valledupar á Tamalameque.

De Las Tablas á Pocrí y Pedasí.

De Lérida á Ambalema ó Venadillo.

De Piedras a Ibagué o Caldas.

De Ibagué a San Luis pasando por Miraflores y el valle.

De Soledad á Marulanda pasando por Manzanares.

De Coello á Girardot ó al Espinal.

De Neiva á la Plata pasando por Guagua, Yaguará, Retiro, Iquira, Carnicerías y Paicol.

De Villavieja á Baraya, Colombia Alpujarra, Dolores y Prado.

Art 2.° Facúltase al Gobierno para duplicar las cuatro líneas telegráficas siguientes:

1.ª La que va de Tunja á Chita, pasando por Toca pesca, Sogamoso Corrales Tasco, Socha, Socatá y Jerico.

2.ª La que va de Tunja á Soatá, pasando por Tata, Sotaquira Paipa Duitama Santa Rosa y Belén.

3.ª La que va de Tunja a Chiquinquirá pasando por Samaca Leiva Sutamarchán y Raquirá.

4.ª La que va de Tunja á Guateque pasando por Ramiquin Jenesano Tibana y Garagoa.

Art 3.° En las poblaciones por donde pasen las líneas decretadas, en que no haya oficina se establecerá.
Art 4.° Las partidas correspondientes para los gastos que ordena la Ley, se consideraran inclinadas en los Presupuestos de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO PEÑA S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, BELISARIO AYALA.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo,-Bogotá, 12 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L.S). M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno ANTONIO ROLDÁN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.