Sobre celebración de un centenario
El Congreso de Colombia,
considerando:
Primero. Que el día 11 de agosto de 1913 hará cien años que fue declarada la independencia absoluta de Antioquia del poder de España; y
Segundo. Que quien hizo tal declaración fue el Presidente dictador de Antioquia señor don Juan del Corral, quien luchó con brío en pro de la emancipación americana y dio el primer paso para la supresión de la esclavitud en Colombia, por todo lo cual mereció que el Congreso de la Nueva Granada reunido en Tunja en 1814 lo honrara con el título de "benemérito de la Patria y uno de sus libertadores,"
decreta:
Artículo 1.° Declárase fiesta nacional el día 11 de agosto de 1913.
Artículo 2.° Ordénase la colocación de un retrato al óleo del Presidente dictador de Antioquia don Juan del Corral en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes.
Artículo 3.° Autorízase al Gobierno para que en oportunidad dicte las medidas que estime necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte en las festividades que tendrán lugar en Medellín con motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer de la manera más adecuada y eficaz y con el mayor esplendor posible.
Artículo 4.° Los gastos a que diere lugar el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de 1913.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Cadavid
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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