De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1o de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920

Rango Ley
Publicación 1919-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrese con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se expresan:

Dada en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá. diciembre 1° de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Tesoro, esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.