por la cual se hace de cargo de los Departamentos un gasto

Rango Ley
Publicación 1922-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de julio de 1923 serán de cargo de los Departamentos los gastos de personal de las Oficinas Médicolegales, viáticos y honorarios de los médicos inscritos que presten sus servicios, arrendamientos de locales y anfiteatros, útiles de escritorio, instrumentos para autopsias y elementos para las Oficinas respectivas.
Artículo 2° Los nombramientos de Médicos Legistas y demás empleados de las Oficinas de Medicina Legal de los Departamentos, corresponden a los Gobernadores como Jefes de la Administración Seccional, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 3° La Oficina Central de Medicina Legal continuará siendo de cargo de la Nación, de acuerdo con la organización que le dio la Ley 53 de 1914, pero los médicos inscritos de Cundinamarca serán de cargo del Departamento.
Artículo 4° Las Asambleas Departamentales señalarán los sueldos del personal de las Oficinas Médicolegales; fijarán los viáticos y honorarios de los médicos inscritos que presten sus servicios, y dictarán las disposiciones conducentes a la mejor organización del ramo.

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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