Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones

Rango Ley
Publicación 1937-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

articulo 1.° Adiciónase el Presupuesto de Rentas de la vigencia fiscal en curso en la suma de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) con la siguiente imputación:
Bienes Nacionales
7° Salinas Marítimas $ 270.000.00
articulo 2.° Con la suma de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Capítulo 39

Dirección General de Minas, Salinas Terrestres, Salinas Marítimas, Minas de Muzo, Coscuez, Supía y Marmato. Articulo 187 D. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos de personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material en general y otros gastos de las salinas marítimas $ 215.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 29

Participaciones, indemnizaciones y auxilios. Artículo 124-A. Para pagar parte de la partida votada por el articulo 6°de la Ley 43 del presente año, estadio de Bucaramanga $ 50.000.00
Artículo 124-B. Para pagar parte del auxilio decretado por la Ley 40 de 1937, para los damnificados del incendio de la población de Aguachica, Departamento del Magdalena $ 5.000.00
$ 270.000.00
articulo 3.° Con el producto de las adjudicaciones hechas a favor de los Lazaretos en las sucesiones de Belisario Barreto y de Benito Escallón, cuyo monto asciende a mil novecientos cuarenta pesos, ochenta y cuatro centavos ($ 1.940-84), ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Capítulo 82.

Lucha antileprosa.

articulo 556. Para equipos para hospitales, consultorios, salas de tratamiento, elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, equipos para Oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa. Alumbrado, bestias, reparación de edificios públicos y gastos similares en los lazaretos de la República. $ 1.940.84
articulo 4.° Respaldado en la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) tomados de los pagarés del Tesoro destinados por los artículos 2° de la Ley 20 de1930 y 3° de la Ley 18 de 1932 para la financiación de las obras del nuevo acueducto de Cartagena; en la de cincuenta mil pesos ( $ 50.000) de intereses devengados por los mismos pagares, y en la de sesenta y seis mil cuarenta y nueve pesos, con sesenta centavos ($ 66.049.62) que está en poder del Tesorero de la Junta Municipal del mismo acueducto, ábrese un crédito adicional de carácter suplemental al Presupuesto vigente por la suma de doscientos cincuenta y seis mil cuarenta y nueve pesos, con sesenta y dos
centavos, ($256.049-62) $ 256.049.62

PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 65 bis

articulo 448 bis. Para atender al cumplimiento del contrato de fecha 23 de marzo de 1937,celebrado por el Gobierno con la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena S.A., con la Raymond Concrete Pile Company, y con la Lock Joint Pipe Company, para la construcción de las obras del nuevo acueducto de Cartagena y administración de las empresas Municipales del Acueducto y de energia y Luz Eléctrica de la misma ciudad, publicado en el Diario Oficial número 23467de 29 de abril del presente año, para pago de zonas, servidumbres, etc. y gastos de interventoría del mismo contrato $ 256.049.62
articulo 5.° Respaldado en los aportes de $ 50.000 y $ 100.000, hechos por el Departamento de Santander del Norte y por el Municipio de Cúcuta, respectivamente, con destino a la construcción del acueducto y alcantarillado de esta ciudad, de acuerdo con el contrato de 26 de febrero de 1936, celebrado por el Gobierno con el Municipio mencionado, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 65 bis.

articulo 448 ter. Para dar cumplimiento al contrato de fecha 11 de mayo de 1936, celebrado por el Gobierno con Lobo Guerrero & C. S. de Santamaría, para la construcción del acueducto y alcantarillado de Cúcuta, publicado en el Diario número 2311 de 19 de octubre del mismo año $ 150.000.00
articulo 6.° Adiciónase el Presupuesto Nacional de rentas de la vigencia en curso, en la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos ($ 495.000) en la forma siguiente:
Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos e Indirectos Impuestos Directos e Indirectos
27. Sobre consumo de gasolina $ 495.000.00
articulo 7.° Con la suma de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales, de carácter suplementario, a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 33.

Deuda Interna

articulo 150. Para legalizar al Banco de la republica el veinticinco por ciento (25%) del producto anual de la renta de consumo de gasolina pignorada para el servicio de intereses y amortizaciones del préstamo en forma de avance autorizado por el decreto Legislativo número 376 de 1934,según contrato aprobado por la Ley 7a de 1935 $ 375.000.00

Capítulo 29

articulo 124-C. Para pagar al Departamento de Cundinamarca con destino a la construcción del reformatorio para menores, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 102 de 1936 50.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 62

articulo 406 bis. Para pagar al Departamento de Boyacá el contrato de administración delegada de la construcción de la carretera Curubitos - Pauna, Ley 30 de 1937 30.000.00

Capítulo 64

articulo 443. Para pagar al Municipio de Neiva parte del auxilio decretado por la Ley 65 de 1936 30.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION

Capitulo 51

articulo 291 A. Para pagar a Ibagué con destino a las escuelas Musicales, Ley 135 de 1936 10.000.00
$ 495.000.00
ARTICULO 8.°- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 48

Contracredito

articulo 264. Institutos varios. Para sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios de Istmina $ 10.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION

Crédito adicional.

Capítulo 48.

articulo 264. Para instalación, dotación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios de Istmina $ 10.000.00
articulo 9.° El artículo 263 del Capítulo 48 del Presupuesto actual para el Ministerio de educación Nacional "Institutos varios" quedara así:
Para construcción, dotación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en Valledupar, destinada especialmente para indígenas motilones, arhuacos y goajiros $ 25.000.00
articulo 10. Respaldado en el préstamo de $ 1.000.000.00 hecho al Gobierno por el Banco Central Hipotecario, en cedulas internas del mismo Banco, del 7 por 100anual, autorizadas por la Ley 104 de 1936, con destino a la construcción del sector del Ferrocarril Troncal de Occidente, que conecta La Virginia con la estación Alejandro López, del ferrocarril de Antioquia, y a la prolongación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, hasta la ciudad de Neiva, ábrese un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, con la siguiente imputación:

PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

articulo 448 D. Para dar cumplimiento al contrato de22 de enero de 1937, celebrado por el Gobierno con el consejo Administrativo de los Ferrocarriles troncal de Occidente, comprendido entre La Virginia y la estación Alejandro López, del Ferrocarril de Antioquia, y a la prolongación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, hasta la ciudad de Neiva. $ 1.000.000.00
articulo 11. Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso en la suma de cincuenta mil pesos, con la siguiente leyenda:
Impuestos directos e indirectos Impuestos directos e indirectos Impuestos directos e indirectos
17. Tonelaje $ 50.000.00
articulo 12. Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese un crédito adicional de carácter suplementario a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 19.

Servicio diplomático y consular

articulo 73. Para viáticos del Cuerpo Diplomático $ 20.000.00
articulo 74. Para viáticos del Cuerpo Consular 10.000.00 10.000.00

Capítulo 21.

Gastos varios.

articulo 88 bis. Para gastos de protección y repatriación de colombianos residentes en Espada 20.000.00
Total $ 50.000.00
articulo 13. Adicionase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso en la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($ 244.439.86) con la siguiente imputación:
Impuestos directos e indirectos Impuestos directos e indirectos Impuestos directos e indirectos
16. Aduanas y recargos $ 244.439.86
articulo 14. Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese a la Ley de Apropiaciones vigente, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 1.°

Congreso Nacional

articulo 2.° Para pagarle al señor Roberto Molina sus servicios como Relator de la Secretaria del Senado, del 5 de junio al 20 de julio del corriente año, a razón de $ 150.00
mensuales $ 225.00
articulo 2.° bis. Para pagar al señor Teófilo Forero el sueldo devengado del 20 de mayo al 19 de julio de 1936, como Escribiente del Senado, a $ 75 mensuales $ 150.00

Capítulo 16.

Gastos varios.

articulo 62. Para pagarle al Escribiente Archivero del Gran Consejo Electoral, señor Carlos J. Galindo, el mayor valor de su sueldo, del 1° de enero de 1933 al 31 de diciembre de 1935, a razón de $ 40 mensuales 1.440.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 24.

Aduana, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, boyas, muelles, etc. Para complementar las partidas votadas en los articulos96, 97, 98, 99, 100 y 101 de este Capítulo 100.000.00

Capítulo 29

Participaciones e indemnizaciones

articulo 125 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 151 de 1936 (pavimentación de Cartago) 15.000.00

Capítulo 33.

Deuda interna.

articulo 165 bis. Para atender al pago de los intereses de la deuda, a que se refiere el artículo 165 del Presupuesto vigente (préstamo carretera Medellín al mar, 1937) 18.000.00

Capítulo 33.

Deuda interna.

articulo 168 bis. Para pagarle al Municipio de Barranquilla la deuda reconocida por el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 132 de fecha20 de agosto de 1936 17.774.68

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 48

Institutos varios.

articulo 270 bis. Para la compra, instalación y dotación de la casa donde nació el doctor Enrique Olaya Herrera (Leyes 33 y 73 de 1937) 7.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 63.

Edificios y parques nacionales.

articulo 428 bis. Para el edificio de correos y telégrafos del puerto terrestre de Ipiales (Ley 28 de 1927) 15.000.00

Capítulo 64

Auxilios y conservación de monumentos

articulo 443 bis. Para la terminación del acueducto de la ciudad de Santa Marta (Ley 24 de 1932) 20.000.00

Capítulo 64

Auxilios y conservación de monumentos

articulo 444 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 138de 1936 (pavimentación de Popayán) 20.000.00

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Capítulo 82

Lucha antileprosa

articulo 545 Para jornales, materiales y demás gastos del Laboratorio Central de Lepra 30.000.00
articulo 15. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, jorge gartner-El Presidente de la Cámara de Representantes, alfonso romero aguirre-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo. Bogotá, octubre 19 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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