por la cual se concede una autorización a los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores de la República
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Los empleados subalternos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, serán de libre nombramiento y remoción de los Fiscales respectivos.
ARTICULO 2°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a 1a presente Ley.
Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.
EI Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS A. CARDONA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, mayo 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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