Por la cual se dictan medidas sobre la regularización del río magdalena y Canal del Dique, se propende por la construcción de obras portuarias y de defensa de las poblaciones riberanas y se dan unas autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
ARTICULO 6°. Derogado.
ARTICULO 7°. Derogado.
ARTICULO 8°. Derogado.
ARTICULO 9°. Derogado.
ARTICULO 10. Derogado.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO, El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA. El Ministro de Obras Públicas, el Secretario, Autorizado, Mario Forero Cortés.
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