Por la cual se ordena la construcción de una central nacional hidroeléctrica sobre el río Negro, entre el Departamento de Cundinamarca y la Intendencia del Meta, y se otorga una autorización

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional en combinación con la Intendencia del Meta y una vez sancionada la presente Ley, procederá a efectuar los estudios que sean necesarios para el establecimiento de una central hidroeléctrica, sobre el Rio Negro en el estrecho de las Termopilas o donde la técnica aconsejo, destinada al beneficio de la Ciudad de Villavicencio, pueblos vecinos y Oriente de Cundinamarca.
ARTICULO 2º. Una vez efectuados esos estudios, el Gobierno Nacional por si solo o con la cooperación de la Intendencia del Meta procederá a construir la central hidroeléctrica que se ordena en esta Ley, que debe será apta para desarrollar un potencial eléctrico no inferior a seis mil caballos de fuerza (H.P.) (5.000 C.V.A.).
ARTICULO 3º. Destinase la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00) para atender a los gastos de la presente Ley, suma que será distribuida en tres anualidades, que se incluirá en el presupuesto nacional de gastos de tres años consecutivos a partir del año de 1945.
ARTICULO 4º. En el caso de que las partidas de que tratan los artículos anteriores no fueren incluidos en los respectivos presupuestos, queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar créditos, hacer traslados, o contratar un empréstito para la realización de la obra a que se refiere este provecho.
ARTICULO 5º. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar todas las operaciones de crédito necesarias, a fin de pagar su aporte a la central hidroeléctrica del suroeste antioqueño.
ARTICULO 6º. Autorizase al Gobierno Nacional para reglamentar esta Ley en desarrollo de los artículos anteriores.
ARTICULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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