Por la cual se autoriza la creación de un Municipio
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorízase a la Asamblea Departamental que Bolívar para que, sin que sean llenados los requisitos que exigen las Leyes 49 de 1931 y 38 de 1942, cree el Municipio de Tierra-Alta, con cabecera en la población del mismo hombre e integrado, además, con los Corregimientos de Tres Piedras, Rio Nuevo y Tucurá.
PARAGRAFO. La línea divisoria del Municipio de Tierra Alta, cuya creación de se autoriza por medio de este artículo, será el límite del actual Corregimiento de Tres Piedras, desde el punto donde hace con el Departamento de Antioquia, en el Occidente y buscando hacia el Oriente por el límite de este Corregimiento; en la Ciénaga Becancia seguirá una línea recta hasta empalmar con el Municipio de Ayapel.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno nacional - Bogotá, 26 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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