Por la cual se crea una Escuela Hogar en el Departamento de Bolívar, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crease la Escuela-Hogar para Señoritas en el Municipio de Magangue, Departamento de Bolívar, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la adquisición del terreno y la construcción de los locales donde ha de funcionar la Escuela-Hogar para Señoritas de que trata el artículo anterior.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional incluirá dentro del presupuesto de las próximas y sucesivas vigencias las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento de la Escuela-Hogar para Señoritas creada por la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario General del Senado,
MANUEL ROCA
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.