por la cual se autoriza a los Bancos comerciales para celebrar contratos con los Municipios que tengan un presupuesto ordinario superior a un millón de pesos

Rango Ley
Publicación 1963-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Los bancos comerciales podrán celebrar contratos con los municipios cuyo presupuesto ordinario sea superior a un millón de pesos y con el fin de consolidar hasta por diez (10) a\os de plazo las deudas que tienen contraídas las entidades municipales cuya situación fiscal registre un desequilibrio fundamental en 30 de junio de 1961.

Parágrafo. Para estas operaciones de crédito se aplicaran los siguientes sistemas previstos en los Artículos 5°., 6°. y 7°. del Decreto extraordinario 384 de 1951.

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., el seis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).

El Presidente del Senado,

ALFREDO RIASCOS L.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL OSPINA V.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia -Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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