Por la cual la Nación auxilia al Instituto "San Juan Bosco", de la ciudad de Pasto

Rango Ley
Publicación 1966-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Auxíliase al Instituto "San Juan Bosco", de la ciudad de Pasto, y con destino a la construcción del edificio para la Escuela de Artesanías y funcionamiento de esa institución, con la suma de dos millones de pesos, los que serán pagados en la siguiente forma:
Artículo 2º. Las partidas referentes al anterior auxilio, serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias respectivas, a los años citados. Si así no se hiciese, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados correspondientes, así como los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º. Los anteriores valores serán entregados al Tesorero del aludido Instituto.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.