que hace una cesión
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1.° Concédese á los Sres. Abraham García, José Miguel Botero y Juan de S. Martínez la propiedad de mil hectáreas de tierras baldías pertenecientes á la Nación, tan luégo como hubieren terminado la construcción de un puente colgante de hierro sobre el río Cauca, entre las ciudades de Sopetrán y Antioquia.
Art. 2.° El Gobierno dará cumplimiento al artículo anterior haciendo la entrega á los agraciados á costa de éstos, adjudicándoles á continuación de las concedidas al Departamento de Antioquia.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 31 de Mayo de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Hacienda,
ANTONIO ROLDÁN.
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