Por la cual se aumenta una pensión
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Desde la promulgación de la presente Ley la pensión de que goza la señora Hermelina Concha de Gutiérrez será de cien pesos mensuales.
Art. 2.° La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso y se incluirá en el del próximo bienio.
Art. 3.° Queda reformado el artículo 4.° de la Ley 49 de 1880.
Dada en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, José Angel Porras-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Paláu-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 13 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese,- (L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, Antonio Roldán.
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