Que adiciona y reforma las leyes 22 de 1909 y 99 de 1913
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Todos los Contadores del Ejercito quedarán asimilados a Capitanes para los efectos fiscales.
Artículo 2.° Tanto los Contadores, como los Médicos y proveedores de los Cuerpos de Zapadores y las Bandas de Música, tendrán derecho al sobresueldo de las poblaciones enumeradas en el artículo 3.° de la Ley 99 de 1913. a contar del 1.°de enero de este año.
Artículo 3.° Quedan en estos términos reformadas y adicionadas las Leyes 22 de 1909 y 99 de 1913
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
Manuel Davila Florez
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Luis de Greiff
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñarredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 23 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
isaias LUJAN
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