por la cual se reforma la Ley 22 de 1918 y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.
Articulo 2º Derógase el articulo 2º de la Ley 22 de 1918.
Dada en Bogotá a veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDROGARCIA. El Presidente de La Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 1º de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Hacienda, POMPONIOGUZMAN.
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