por la cual se reforma la Ley 22 de 1918 y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1919-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.
Articulo 2º Derógase el articulo 2º de la Ley 22 de 1918.

Dada en Bogotá a veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, ALEJANDROGARCIA. El Presidente de La Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 1º de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Hacienda, POMPONIOGUZMAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.