Sobre enseñanza odontológica

Rango Ley
Publicación 1923-11-26
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Autorízase al Instituto Dental Colombiano, que funciona en Bogotá, para conferir diplomas de grado de doctor en odontología o cirugía dental, los que para su validez legal requieren ser refrendados por el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 2º. Para cursar en los establecimientos de enseñanza odontológica o de cirugía dental y obtener en ellos el diploma de doctor en esa materia, cuando tales establecimientos estén autorizados por ley, es indispensable que los aspirantes hayan obtenido previamente el diploma de bachillerato técnico. Sin este requisito no podrá el Ministerio de Instrucción Pública autorizar ningún diploma de cirujano dentista.
Artículo 3º. El Ministerio de Instrucción Pública, asesorado por odontólogos graduados en Facultades extranjeras, fijara las condiciones que deben reunir los colegios e instituciones dentales para tener derecho a expedir diplomas de competencia.
Artículo 4º. Autorízase igualmente al Colegio Dental de Medellín para que expida igual diploma al de qué trata el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5º. Para poder ejercer la odontología, los interesados presentaran a los Alcaldes respectivos los títulos que acrediten su idoneidad.

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA, El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo ORTIZ BORDA, El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero, El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 22 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA.

Miguel ARROYO DIAZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.