Sobre centenario de la muerte del Libertador

Rango Ley
Publicación 1925-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La conmemoración del primer centenario del fallecimiento del Libertador, estará a cargo de la Sociedad Bolivariana residente en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2º Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) anuales, hasta mil novecientos treinta (1930), para atender a los gastos que demande el centenario. Estas partidas se incluirán en los respectivos presupuestos.
Artículo 3º La Sociedad Boliviana, de acuerdo con el Gobierno, hará erigir los monumentos y ejecutar las obras que estime convenientes, principalmente en las ciudades de Bogotá y Santa Marta. En las demás capitales de Departamentos, en las ciudades de más de veinte mil habitantes y en las que a juicio de la citada Sociedad prestaron importantes servicios en la guerra emancipadora, lo mismo que en las capitales de las Intendencias del Chocó y San Andrés, se erigirán sendos monumentos al Libertador o se mejorarán los existentes.

Parágrafo. La estatua del Libertador plasmada por Tenerani se conservará siempre en la capital de la República, donde fue erigida por mandato del artículo 3º de la Ley 12 de 1846.

Parágrafo 2º Lo dispuesto en este artículo no modifica ni deroga las leyes anteriores que se hayan dictado sobre erección de estatuas y monumentos al Libertador.

Artículo 4º También se levantará una estatua en la capital de la República al General Daniel F. O'Leary.
Artículo 5º Con parte de la suma votada por la presente Ley, la Sociedad Boliviana procederá a contratar la construcción de una verja para el monumento del Pantano de Vargas, y el mejoramiento de la del puente de Boyacá.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO--El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA--El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, noviembre 19 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO--El Ministro de Obras Públicas, LaureanoGOMEZ.

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