Sobre honores a la memoria de don Felipe Pérez
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1º Que en el año de 1932 se cumplió el centenario del doctor Felipe Pérez, sin que se hubiera rendido homenaje a su memoria.
- 2º Que la vida de este eximio ciudadano estuvo siempre consagrada a las más nobles labores intelectuales, en servicio de la República, en el profesorado, en la presa, en el Parlamento y en los altos cargos administrativos, y
- 3º Que el doctor Pérez se hizo acreedor a la admiración de sus compatriotas y a la gratitud de sus nuevas generaciones, por sus virtudes cívicas y su patriotismo ejemplar,
decreta:
Artículo 1º La República honra la memoria del eminente estadista doctor Felipe Pérez, con ocasión del centenario de su nacimiento.
Artículo 2º Como homenaje a sus grandes méritos, se erigirá un busto del doctor Pérez en el Parque de la República, de la ciudad de Tunja, y se constituirá una Escuela Rural Modelo, que llevará su nombre, en un sitio cercano a la casa donde nació el gran periodista.
Artículo 3º Un retrato al óleo del doctor Pérez será colocado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Sotaquirá.
Artículo 4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presiden te del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Otto Barrios Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 29 de 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.
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