Sobre honores a la memoria de don Felipe Pérez

Rango Ley
Publicación 1936-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

Artículo 1º La República honra la memoria del eminente estadista doctor Felipe Pérez, con ocasión del centenario de su nacimiento.
Artículo 2º Como homenaje a sus grandes méritos, se erigirá un busto del doctor Pérez en el Parque de la República, de la ciudad de Tunja, y se constituirá una Escuela Rural Modelo, que llevará su nombre, en un sitio cercano a la casa donde nació el gran periodista.
Artículo 3º Un retrato al óleo del doctor Pérez será colocado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Sotaquirá.
Artículo 4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presiden te del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Otto Barrios Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 29 de 1935.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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