Por la cual se vota una auxilio y se concede una exención
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000) al Corregimiento de Quebradanueva, de jurisdicción del Municipio de Zarzal, en el Departamento del Valle, para la construcción del acueducto.
PARAGRAFO. La suma de que trata este artículo le será entregada al Tesorero de Zarzal, quien dispondrá de ella según las indicaciones de una Junta especial que nombrara al efecto el Gobernador del Valle.
ARTICULO 2° La partida de que trata el artículo anterior deberá incluirse necesariamente en el presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que así no ocurriere, autorizase al Gobierno para hacer los traslados indispensables, a fin de que ella sea incluida.
ARTICULO 3° Exenciónase de derechos de aduana los muebles, enseres y demás elementos que se importen por la Junta Directiva del "Club Quindío," de la ciudad de Calarcá, para reponer los que tal centro social perdió en el incendio que ocurrió en aquella ciudad, el pasado 29 de junio.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado,
CARLOS TIRADO MACIAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
SANTIAGO LONDOÑO
El Secretario del Senado,
F. Fandiño Silva
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, 24 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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