Por la cual se honra la memoria del insigne aviador del Ejército Nacional, Capitán Ernesto Esguerra Cubides

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° La República de Colombia honra la memoria del insigne aviador del Ejercito Nacional Capitán Ernesto Esguerra Cubides, quien en vuelo bajo su comando y en cumplimiento de su deber, con fecha 2 de junio de 1933, desapareció en la selva del Caquetá, en la época del conflicto colombo-peruano.
ARTICULO 2° En la plaza del Municipio de Funza que lleva el nombre del expresado Capitán se erigirá en honor a su memoria un monumento conmemorativo y se arreglara convenientemente dicha plaza.

PARAGRAFO. Para dar cumplimiento a este artículo, designase la cantidad de siete mil pesos ($7.000.00) moneda corriente, suma que será entregada al Tesorero Municipal de la población de Funza, para el fin señalado esta Ley. Si esta suma no se incluyere entre las apropiaciones de la próxima vigencia fiscal, el Gobierno Nacional abrirá el crédito respectivo o hará las necesarias operaciones presupuestales para que esta Ley tenga cumplido efecto.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y Ejecútese,

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO.

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