Por la cual la Nación coopera a la construcción de viviendas para la Policía Nacional, División Caldas
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de viviendas al personal de la Policía Nacional - División Caldas -, en las ciudades de Manizales Pereira y Armenia en los lotes que tiene destinados para tal efecto la Caja de Protección Social de la Policía de Caldas.
ARTICULO 2° La partida de que trata esta Ley se entregará al Departamento de Caldas mediante requisitos que exija la Contraloría General de la Republica, y caso de no incluirse en la próxima vigencia, queda autorizada la Rama Ejecutiva para abrir los créditos adicionales correspondientes.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno nacional - Bogotá, 26 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Roberto URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.
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