Por la cual se aumenta la partida de un auxilio anual al Colegio San Simón y al Conservatorio de Música del Tolima, a otros establecimientos, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1948-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Elévase a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) el auxilio anual con el cual la Nación contribuye al sostenimiento del histórico Colegio de San Simón, de Ibagué.
ARTICULO 2° Con motivo de la ampliación del local y del traslado de los servicios del Colegio de San Simón, de Ibagué, a las nuevas construcciones, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a la dotación de mobiliario escolar, laboratorios, gabinetes de física, biblioteca y servicios similares.
ARTICULO 3° A partir de 1948 elévase a la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) el auxilio anual con el cual la Nación contribuye al sostenimiento del Conservatorio de Música del Tolima.
ARTICULO 4° La Nación pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40) mensuales por cada una de las becas nacionales en las Granjas Agrícolas del país.
ARTICULO 5° La Nación cooperará con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la terminación de los pabellones de la Casa del Niño, de Ibagué, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6° A partir del año de 1948 la cooperación de la Nación para el sostenimiento y dotación del Colegio de la Sagrada Familia, de Montería, será de diez mil pesos ($ 10.000) anuales; y el Colegio Superior de Sabanalarga tendrá seis mil pesos ($ 6000) como cooperación nacional para su sostenimiento y dotación, anualmente.
ARTICULO 7° La asignación mensual del Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno será igual al sueldo del Jefe de la misma Sección del Ministerio de Justicia; y el Director General de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales y devengara una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900).
ARTICULO 8° Autorizase al Gobierno Nacional para firmar con el Departamento del Huila la nacionalización de la Correccional de Menores (hombres) y la Correccional de Menores (mujeres Escuela - Hogar), que funcionan actualmente como instituciones departamentales.
ARTICULO 9° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Justicia, Jose Antonio MONTALVO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL - El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO - El Ministro de Educación Nacional, Joaquin ESTRADA MONSALVE.

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