Por la cual se auxilia al Municipio de Silva (Cauca) para la pavimentación de las calles
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase al Municipio de Silvia, en el Departamento del Cauca, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la pavimentación de las calles de dicha población.
Artículo 2°. Facultase el Gobierno Nacional para celebrar con el Municipio de Silvia los contratos que sean necesarios para asegurar la realización de la obra a que se destina este auxilio.
Artículo 3°. Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, levantar los créditos y contratar los empréstitos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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