por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1961. (Ministerio de Fomento), por $ 5.000.000.00

Rango Ley
Publicación 1961-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO V

Recursos del crédito.

Numeral 134. Producto de la emisión del pagaré número 1 expedido a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 991 de 1961, para financiar el subsidio de transporte de que tratan las Leyes 15 de 1959 y 87 de 1960 $ 5.000.000.00
Total de recursos $ 5.000.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

C-Rama Administrativa.

CAPITULO 1019

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Recursos del crédito.

Transferencias.

203, 140. Artículo 10244-A.

Auxilio de transporte para los trabajadores oficiales y cuota patronal, según Leyes 15 de 1959 y 87 de 1960, y el Decreto reglamentario número 1258 de 1959 $ 5.000.000.00
Suman los créditos $ 5.000.000.00
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Artículo 3º La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1961.

El Presidente del Senado,

HERNANDO SORZANO GONZALEZ.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 30 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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