Por la cual se ordena al Gobierno Nacional la construcción del edificio para la Universidad del Tolima

Rango Ley
Publicación 1963-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional en la ciudad de Ibagué, procederá a la construcción del edificio para la Universidad del Tolima proyectado por esta y en lote de su propiedad.
Artículo 2°. Destinase la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la construcción de este edificio.
Artículo 3°. Autorizase a la Universidad del Tolima para que con base en la partida que se destina en el artículo anterior contrate empréstitos internos o externos para cumplir esta Ley.
Artículo 4°. La obligación que adquiera la Universidad del Tolima para los fines previstos en esta Ley, hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada uno de ellos, quinientos mil pesos ($500.000.oo) para atender al cumplimiento de esta Ley. PARAGRAFO. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fuesen las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos que sean necesarios.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 diciembre de 1962.

El Presidente del Senado,

FELIPE SALAZAR SANTOS.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO URIBE MALDONADO.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo niño cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor urbano tenorio.

Republica de colombiana - gobierno nacional.

Bogotá, d. E., diciembre 27 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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