Por la cual se provee a la construcción de una carretera y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Obras Públicas procederá a realizar los estudios, trazado y construcción correspondiente de una carretera que, partiendo de Támara, en el Departamento de Boyacá, una a dicha población con la Troncal de los Llanos Orientales, pasando por el Aeropuerto de "El Tablón".
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas convenientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°. Dicho ramal de carretera queda incluido en el Plan Vial Nacional.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 27 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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