Por la cual se crea una Escuela Industrial en el Municipio de Guadalupe (Departamento de Santander), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Escuela Industrial para Varones, en el Municipio de Guadalupe, Departamento de Santander, que empezará a funcionar en el año de 1964.
Artículo 2º. Todos los gastos relativos a la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán de cargo de la Nación.
Artículo 3º. El Municipio de Guadalupe aportará el lote para el establecimiento de que trata la presente Ley, y para dicho efecto auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que el Gobierno pagará al Tesorero Municipal, previo el lleno de las formalidades de rigor, tendientes a garantizar el buen manejo e inversión de esta partida.
Artículo 4º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá anualmente las partidas necesarias en el proyecto de Presupuesto que presente al estudio del Congreso; y queda ampliamente facultado para hacer, dentro de cada vigencia fiscal, los contracréditos, traslaciones, créditos adicionales y demás operaciones a que hubiere lugar.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 24 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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