por la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto 1791 de 2000

Rango Ley
Publicación 2004-07-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícanse el texto del encabezado del artículo 77, y el literal a) del artículo 77 del Decreto-ley 1790 de 2000, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 77 *. Juez de primera instancia*. Para ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional o en derecho probatorio o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con el grado que en cada caso se indica.

Artículo 2°. Modifíquese el texto del encabezado del artículo 35, y el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 1791 de 2000, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 35. *Juez de primera instancia*. Para ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas, o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de Policía Nacional, con el grado que en cada caso se indica:

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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