Que reforma la 59 de 1873

Rango Ley
Publicación 1876-04-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El Juez del Territorio nacional de Casanare i el Ajente fiscal, establecidos por la lei 59 de 1873, "que crea un Juzgado i una Ajencia fiscal en el Territorio nacional de Casanare," residirán en la capital del mismo Territorio.
Artículo 2.° En los términos espresados quedan reformados los artículos 1.° i 3.° de la lei citada.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Emiliano Restrepo E.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Matías Herrera.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 28 de marzo de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Francisco de P. Rueda.

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