que condona una deuda
El Congreso de los Estados Unidos da Colombia
decreta:
Art. 1.° Condonase al señor José Manuel Lleras la deuda que contrajo para con el Tesoro nacional, proveniente del arrendamiento del olaustro bajo o corredores inferiores del edificio de Santodomingo de esta capital.
Art. 2. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría respectiva, procederá, si no lo ha hecho ya, a declarar nulo el remate por medio del cual se hizo el arrendamiento de los claustros o corredores espresados; i dispondrá que se proceda a verificar nuevo remate, sobre la base de la última licitación, o bien de la que hubiere sido fijada por el Tesorero jeneral de la Unión.
Dada en Bogotá, a once de marzo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Jil Colunje.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P Matéus.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 12 de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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