Por la cual se prorroga el término para la conclusión de una obra privilegiada
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Prorógase hasta el día último de Diciembre de 1884 el termino concedido al señor Alonso Angel por la ley 30 de 1881 para construir un puente en el paso de Piedras, sobre el río Cauca.
Artículo 2°. El Empresario podrá construir el puente en cualquier punto de la zona privilegiada, la que será de cinco kilómetros hácia arriba y otros tantos hácia abajo, tomando por punto de partida aquel en que se construya el puente. En la extensión de dicha zona no podrán establecerse barcas, canoas ni otros medios análogos para atravesar el río.
Dada en Bogotá, á nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de D. Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 10 de Mayo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Fomento,
Manuel Laza Grau.
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