Sobre honores a la memoria del ciudadano General Fruto Santos
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° La República reconoce que la causa de las instituciones patrias ha perdido con la muerte del ciudadano General Fruto Santos uno de sus más desinteresados y leales servidores; y por tanto, lamenta el fallecimiento de este modesto General del Ejército de la Unión.
Art. 2.° Su retrato, costeado por el Tesoro nacional, será presentado por el Poder Ejecutivo al Gobierno del Estado soberano del Tolima, en recuerdo de la abnegación y la lealtad con que tan distinguido tolimense sirvió á la República.
Art. 3.° Al pie del retrato se pondrá esta inscripción:
"La República honra la memoria del ciudadano General Fruto Santos, Presidente que fué del Estado soberano del Tolima de 1879 á 1881."
Art. 4.° El Presidente del Congreso dirigirá una copia auténtica de esta ley á la familia del malogrado General Fruto Santos.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Joaquín E. Montoya.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel C. Cervera
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Mayo 30 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Gobierno,
- M. M. Castro.
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