por la cual se aprueba un contrato sobre construcción y conservación de unas líneas telegráficas
El Congreso de Colombia
Visto el contrato celebrado entre el Gobierno y el Sr. Leonardo Uribe C., con fecha 13 de Septiembre del presente, y que a la letra dice así:
"Contrato sobre la conservación de unas líneas telegráficas y la construcción de otras.
"Jerónimo Argáez, Director General de Correos y Telégrafos, debidamente autorizado por el Exemo, Sr. Presidente de la República, por una parte, y Leonardo Uribe C., en su propio nombre, por otra, que en adelante se llamará el Contratista, hemos celebrado el siguiente contrato:
"1.° El Contratista se compromete a conservar en buen estado la línea telegráfica entre Tunja y Ocaña, pasando por Puente Nacional, Vélez, Suaita, Socorro, San Gil, Bucaramanga, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, con las transversales de Zapatoca a San Gil y Mogotes, y de Bucaramanga a Ríonegro y Girón, y a mantener el servicio de estas líneas a completa satisfacción del Gobierno;
"2.° Son de cargo del Contratista el pago de Agentes ó Inspectores y Guardas, y, además, la herramienta, los postes, aisladores, alambre necesario para todas las reparaciones, y los aparatos telegráficos en todas las oficinas, los cuales irá reponiendo el Contratista a medida que se deterioren ó inutilicen, y el poner dentro del término de cuatro meses en las oficinas, todos aquellos que, a juicio del Gobierno ó del Contratista, sean indispensables para la buena marcha de la comunicación telegráfica. Estos aparatos serán del sistema que últimamente se está empleando en las oficinas de la Republica;
"3.° A pagar una multa de cinco pesos ($ 5) por cada interrupción que pase de diez horas hábiles, y a dar una fianza personal a satisfacción del Gobierno, fianza que tiene por objeto asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones que al contratista impone el presente contrato;
"4.° A entregar el día que termine el plazo estipulado por este contrato las líneas expresadas, en perfecto estado de servicio, y a ceder al Gobierno todos los aparatos telegráficos que hubiere puesto el Contratista, y todos los materiales y herramientas que existieren en su poder;
"5.° El contratista se obliga también a construir una nueva línea telegráfica entre las ciudades del Socorro y Ocaña, así: del Socorro a San Gil, de Zapatoca a Girón, y de Ríonegro a la Cruz y Ocaña; y a entregarla construida un año después de que haya sido definitivamente aprobado el presente contrato;
"6.° Son de cargo del contratista, para la construcción de la línea de que habla el artículo anterior, postes, alambre, aisladores, herramientas, aparatos para las oficinas, baterías y reactivos, útiles de escritorio y mobiliario, excepto los locales para las oficinas que se monten en la nueva línea y los suelos de los Telegrafistas;
"7.° A montar todas las oficinas que ordene el Gobierno para la citada nueva línea y conservar ésta en buen estado de servicio, sin remuneración ninguna, durante un año, pasando el cual el Gobierno se hará cargo de ella;
"8.° Conservar esta línea, desde el día en que el Gobierno la reciba y cuando haya expirado el año en que el contratista la conservará gratuitamente, con las mismas obligaciones que ha contraído respecto de la línea de Tunja a Ocaña, hasta la terminación del tiempo estipulado para conservar ésta, lo cual se hará mediante el convenio ó contrato respectivo por ambas partes;
"9.° A organizar y mantener el servicio de Tunja a Ocaña, de modo que sea constante y fácil la comunicación telegráfica con Cartagena y la Costa Atlántica;
"10. El Gobierno se compromete a pagar al contratista la suma de tres mil setecientos pesos ($ 3.700) mensuales por la conservación de la línea de Tunja a Ocaña, ó sea de la que trata el artículo 1o. de este contrato, desde el día 1o. del mes siguiente al en que el contrato sea aprobado definitivamente;
"11. A pagar al Contratista mil pesos ($ 1.000) por cada legua de la nueva línea que vá a construir entre el Socorro y Ocaña, así: ocho mil pesos ($ 8.000) el día de la aprobación definitiva de este contrato; veinte mil pesos ($20.000) cuando haya construido treinta leguas de línea; y el resto cuando la haya terminado toda;
"12. Cuando la nueva línea esté construida en su totalidad, el Contratista dará aviso al Gobierno, a fin de que éste nombre el comisionado que deba recibirla. Una vez recibida por el comisionado, empieza a contarse el año en que el Contratista tiene obligación de conservarla sin remuneración alguna; y pasado este término, la línea queda de cargo del Gobierno;
"13. Celebrado el contrato para la conservación de la nueva línea, éste será por el tiempo estipulado en el mismo artículo 8. ° que acaba de citarse;
"14. El Gobierno se compromete a no cobrar al Contratista derechos de Aduana por los materiales y aparatos telegráficos que introduzca para la construcción y conservación de las líneas a que se refiere el presente contrato;
"15. El Gobierno da al Contratista las autorizaciones necesarias para que organice el servicio de las líneas a su cargo, a fin de que la comunicación sea constante entre esta ciudad y la de Cartagena y la Costa Atlántica. Para este efecto indicará el Contratista al Gobierno las medidas que sea necesario dictar, tanto en ellas como en las demás;
"16. El Gobierno se compromete a dar al Contratista todas las garantías necesarias para la conservación de esas líneas y buena marcha del servicio, haciendo castigar a los autores de daños causados en ellas y a remover los empleados que, por ineptitud o mala conducta comprobada, sean rémora para la comunicación telegráfica;
"17. Quedan salvados a favor del Contratista, para el efecto de las multas por interrupciones, todos los casos fortuitos ó de fuerza mayor debidamente comprobados;
"18. El contrato para la conservación de las líneas a que se refiere el artículo 1o., durara por cinco años forzosos para ambas partes, plazo que se contará desde el día de la aprobación definitiva de este contrato; y, para la conservación de la nueva línea, todo el tiempo que falte para la terminación del mismo, a contar desde el día en que el Contratista entregue la nueva línea al Gobierno. Tanto el Gobierno como el Contratista son responsables mutuamente por los daños y perjuicios ú otro que se sufriere por el no cumplimiento del presente contrato; y
"19. Para llevarse a efecto este contrato necesita la aprobación del Excemo Señor Presidente de la República y la del Congreso.
"En constancia firmamos dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, a doce de Septiembre de mil ochocientos noventa.
"Jeronimo Argaez .- Leonardo Uribe.
"Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, Septiembre 13 de 1890.
Aprobado.
CARLOS HOLGUIN
"El Subsecretario, encargado del Ministerio de Gobierno,
" Jose Maria Gonzalez Valencia"
DECRETA
Art. único. Apruébese el contrato de 13 de septiembre del presente, año celebrado con el Sr. Leonardo Uribe C. con la siguiente modificación al punto 5º:
"5.° El Contratista se obliga también a construir una nueva línea telegráfica entre las ciudades del Socorro y Ocaña, así: del Socorro a San Gil, de Zapatoca a Bucaramanga, pasando por Girón y Lebrija, y de Ríonegro a La Cruz y Ocaña, y a entregarla construida un año después de que haya sido definitivamente aprobado el presente contrato¨
Dada en Bogotá, a ocho de octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VALENCIA.
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