por la cual se abre al Ministerio de Fomento un crédito adicional para la vigencia económica de 1891 y 1892
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento y Crédito adicional para la vigencia económica en curso, con la siguiente imputación:
Departamento de fomento
CAPÍTULO 84
Vias de Comunicación
| Art. 401. Para la vía carretera que uno los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, cuarenta mil pesos | $ | 40,000 |
|---|---|---|
Dada en Bogotá a 10 de Septiembre de 1892.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 12 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO
El Ministerio de Fomento
JOSÉ MANUEL GORNAGA G.
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