por la cual se autoriza al Gobierno para reconocer y pagar un crédito

Rango Ley
Publicación 1894-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 2.° Esta autorización la ejercerá el Gobierno por medio de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, en la forma prevenida para reclamaciones de esta naturaleza.

Dada en Bogotá, á siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente del Senado, FRANCISCO GROOT -El Presidente de la Cámara de Representantes, EMIGDIO P. SOLANO. -El Secretario del Senado, Pedro I. Cadena M.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 12 De 1894.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro del Tesoro,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.

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