Por el cual se incluye los establecimientos de instrucción pública y beneficencia en las concesiones hechas por la ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)

Rango Ley
Publicación 1905-04-10
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

Decreta:

Artículo Único. El pago de la renta nominal correspondiente á los establecimientos de instrucción pública y beneficencia se hará en los términos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre), la cual queda así reformada.

Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario,

Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

CARLOS CUERVO MARQUEZ

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