Por el cual se incluye los establecimientos de instrucción pública y beneficencia en las concesiones hechas por la ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Decreta:
Artículo Único. El pago de la renta nominal correspondiente á los establecimientos de instrucción pública y beneficencia se hará en los términos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre), la cual queda así reformada.
Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario,
Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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