por la cual se ordena a acuñación de una medalla conmemorativa
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
decreta:
Artículo 1.° Con motivo del primer centenario de la proclamación de la Independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que servirá de testimonio de honor y de gratitud nacional.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y determinará la materia y la forma de la medalla y la manera como deba ser adjudicada.
Artículo 3.° El gasto que demande la ejecución de esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto correspondiente.
Dada en Bogotá, a 13 de Agosto de 1908.
El Presidente
ALFREDO VAZQUEZ COBO
EL Secretario;
Gerardo Arrubla.
El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 14 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.