por la cual se ordena a acuñación de una medalla conmemorativa

Rango Ley
Publicación 1908-08-20
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

decreta:

Artículo 1.° Con motivo del primer centenario de la proclamación de la Independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que servirá de testimonio de honor y de gratitud nacional.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y determinará la materia y la forma de la medalla y la manera como deba ser adjudicada.
Artículo 3.° El gasto que demande la ejecución de esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto correspondiente.

Dada en Bogotá, a 13 de Agosto de 1908.

El Presidente

ALFREDO VAZQUEZ COBO

EL Secretario;

Gerardo Arrubla.

El Secretario,

Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 14 de 1908.

Publíquese y ejecútese.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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