Sobre organización de la Corte de Cuentas y algunas disposiciones fiscales

Rango Ley
Publicación 1909-04-12
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

Decreta:

Artículo 1°. Los fondos extraordinarios que entren al Tesoro Nacional y que no figuren en los Presupuestos vigentes, así como las economías que puedan obtener en los mismos Presupuestos, serán destinados exclusivamente por el Gobierno á la conversión del papel moneda por moneda metálica y á la conservación de la fijeza del cambio sobre el Exterior.

Podrá también destinar á este objeto la Renta de Tabaco en la forma que se estime conveniente.

Artículo 2°. Autorizase igualmente al Gobierno para decretar la formación de dejas de Conversión á cargo de una Junta compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, que serán responsables de la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que se les confieran y de loa fondos que se les entreguen.
Artículo 3°. Autorizase á la Junta Nacional de Amortización para cambiar la moneda deteriorada, sea de las emisiones antiguas ó de la emisión inglesa, por otra de mejor calidad, aunque no reúna las condiciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 35 de 1907.
Artículo 4°. Para los efectos del artículo anterior la Junta incinerará sin demora los billetes deteriorados que cambie y llevará una relación circunstanciada de todo, que se publicará diariamente. Del cambio se extenderé una diligencia, que deberá firmar el interesado, cuando la suma cambiada excediere de diez mil pesos papel moneda.
Artículo 5°. El Gobierno podrá prorrogar por un término mayor del indios do en el artículo 6.° del Decreto Legislativo número 47 de 1905 el plazo para la circulación de billetes de emisiones antiguas, mientras dure la mina económica producida por la escasez de medio circulante.
Artículo 6º. Los contratos que el Gobierno celebre en virtud de esta Ley y para poner en práctica la Ley sobre descentralización administrativa, no necesitan de ulterior aprobación del Cuerpo Legislativo.

Dada en Bogotá, á siete de Abril de mil novecientos nueve.

El Presidente,

Aurelio Mutis

El Secretario,

Gerardo Arrulla

Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 7 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

R. Reyes

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

N. Camacho

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