sobre indemnizaciones

Rango Ley
Publicación 1911-09-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º El gobierno Nacional seguirá pagando á los departamentos de la Costa Atlántica las mismas cantidades que estos recibían hasta el 31 d diciembre último, como indemnización por el perjuicio que sufrieron al establecerse el monopolio de la sal, de acuerdo con los contratos celebrados entonces con tal motivo, y que se declaran en todo su vigor. También pagará lo que se ha dejado de abonar desde el 1º de Enero del presente año.
Artículo 2º Autorizase al poder ejecutivo para que por medio de contrato con los Gobiernos de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, disminuya las cantidades fijadas en la presente Ley como indemnizaciones, y compense, cuando menos, esa disminución con una participación eventual en el producto de las salinas marítimas, mediante la presentación de ciertos servicios de vigilancia por parte de dichos Gobiernos.
Artículo 3º Las partidas necesarias para cumplir esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos presupuestos de gastos.
Artículo 4º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á veintiséis de Septiembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

P.A. MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara De Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 27 de 1911

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Hacienda,

TOMAS O. EASTMAN.

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